Protocolo de Prevención y actuación frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo
Protocolo de prevención y actuación frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo
Este apartado corresponde a lo requerido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), de aplicación en todas las actividades deportivas organizadas o supervisadas directamente por la FBCV, en las que directamente intervengan sus técnicos o monitores. El resto de entidades deportivas, clubes, centros educativos, o cualquier otra organización que desarrolle actividades deportivas en las que participen menores de edad, deberán también pone en marcha su propio protocolo de actuación, tal y como establece la citada Ley, dentro de su ámbito de actuación.
La FBCV en el ámbito de sus competencias adopta e implanta el presente Protocolo de Prevención y actuación frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo que recoge las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo, las cuales deben seguirse para alcanzar el objetivo marcado de la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. El presente Protocolo ha sido evaluado previamente por la Dirección General de Deporte y la administración pública competente en menores y cumple todos los requerimientos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este Protocolo debe ser por tanto aplicado, desde este momento, en todos los centros que realicen actividades deportivas, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. En consecuencia, las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual están obligadas por ley a las siguientes tareas, debidamente acompañados por la Dirección General de Deporte. Estas son:
- Implantación de un sistema de monitorización que asegura el cumplimiento del protocolo en relación con la protección de las personas menores de edad, para lo cual este Protocolo ofrece una guía de acompañamiento y de formularios orientativos necesarios.
- Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y que se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
- Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
- Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
- Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
Reporte de incidente
Presentación de reporte de incidente