Tras la parada de las competiciones en todas las categorías FBCV e IR, tal y como indica la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la Resolución de 19 de enero de 2021, y a falta de conocer cómo y cuándo será el retorno de la actividad, por las fechas en las que nos encontramos ha sido necesario tomar dos decisiones al respecto de la posibilidad de tramitación de licencias en lo que resta de temporada 2020-2021.

El artículo 4.1.2 de las Normas de Competición de la FBCV hace referencia a la fecha límite para tramitación de licencias en el curso de una temporada, indicando: “Que se autorizará a un jugador el cambio de equipo, cualquiera que sea su categoría y nivel de competición, hasta las 14:00 horas del último día hábil, entre lunes y viernes, del mes de febrero.” A este respecto, se ha decidido ampliar el plazo para la tramitación de licencias hasta el 30 de abril a las 14:00 h. para el cambio de equipo de un jugador/a, cualquiera que sea su categoría y nivel de competición.

Superado este plazo, se tramitarán hasta el fin de cada competición, solicitudes de licencias de:

  • jugadores que procedan de un equipo de Categoría/Campeonato de nivel inferior.
  • jugadores que no hayan tramitado licencia en la presente temporada.
  • jugadores que, habiendo sido dados de baja en ese equipo, no hayan tramitado licencia en ningún otro equipo desde la tramitación de la baja.
  • entrenadores, asistentes y DC.

Para la Fase de Ascenso a la LF-2 desde 1ª División Femenina y para los Campeonatos de España de Clubes Junior, Cadete, Infantil y Campeonato de España de Selecciones Mini la FEB también ha ampliado el plazo para las licencias de aquellos jugadores que hayan sido dados de alta por sus clubes respectivos hasta las 14.00 horas del 30 de abril.

Por otro lado, todas las competiciones FEB mantienen la fecha prevista en la normativa, es decir, hasta las 14.00 horas del 26 de febrero, por lo que tendrán que tener tramitada su licencia antes de la fecha indicada.

Una vez finalizado el plazo para inscribir licencias en cualquier categoría nacional, no se permitirá la alineación de ningún jugador de categoría nacional o autonómica cuya documentación no esté presentada en la FEB antes de finalizar el mencionado plazo de inscripción (artículo 144 del Reglamento General y de Competiciones), entrenadores que provengan de la misma competición ni alinear ningún jugador que provenga de categorías autonómicas que no haya sido autorizado por el Departamento de Licencias de la FEB y que no figure en el listado adicional de jugadores.

Por otra parte y con el fin de facilitar el funcionamiento de los equipos y clubes debido a las circunstancias que se están teniendo alrededor de esta temporada y en concreto el alto número de aplazamientos, la FBCV deja sin efecto (para las categorías IR y FBCV) lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento General y de Competiciones donde se hace referencia a alineación de jugadores que tengan la licencia tramitada con posterioridad a la fecha prevista en el calendario oficial. De esta forma, jugadores con licencias tramitadas con posterioridad a la fecha prevista en el calendario oficial podrán alinearse en encuentros aplazados, cumpliendo con el resto de requisitos que señalan las normas para poder alinearse.