Como consecuencia de la alerta roja decretada el pasado domingo 14 de diciembre en distintas zonas de la Comunitat Valenciana, y priorizando la seguridad de deportistas, técnicos, árbitros y familias, la FBCV se vio obligada a suspender los encuentros previstos para ese día.

Esta suspensión afecta de manera especial a aquellas competiciones cuyo calendario finaliza en la jornada del 21 de diciembre, concretamente:

  • Todas las competiciones IR (excepto categoría Benjamín)
  • Junior Femenino (Preferente y 1ª Zonal)

En estos casos, existe una necesidad normativa y organizativa inmediata de poder cerrar la fase de niveles, con el fin de definir el Campeonatos al que clasifica cada equipo, así como su distribución en grupos y la confección de los calendarios que permitan el inicio de la nueva fase el 9-10 del mes de enero.

Habilitación extraordinaria de fechas
Con el objetivo de facilitar a los clubes la disputa de los encuentros pendientes correspondientes al 14 de diciembre, se habilitan de manera excepcional los días 22 y 23 de diciembre, permitiendo que puedan programarse y disputarse partidos, aun habiendo finalizado oficialmente el calendario de la fase regular.

A nivel operativo y con el fin de permitir que los clubes puedan gestionar directamente la reprogramación de estos partidos a través de la herramienta habitual, se ha procedido a trasladar los encuentros suspendidos del 14 de diciembre al día 23 de diciembre a las 23:59 horas.

Esta medida es exclusivamente técnica, ya que el sistema de gestión no permite la modificación de partidos cuya fecha sea anterior a la fecha actual, y tiene como único objetivo permitir que los clubes puedan modificar fecha, hora e instalación de los encuentros pendientes. En ningún caso esta reasignación administrativa implica la fijación real del partido en esa fecha y hora, sino que actúa como fecha viable operativa para que los clubes puedan acordar y registrar la nueva programación dentro del plazo establecido.

Resto de competiciones
Los partidos suspendidos el 14 de diciembre que pertenezcan a competiciones cuyo calendario no finaliza en la jornada del 21 de diciembre y que por lo tanto no tengan un cambio de fase inmediato, podrán reprogramarse con normalidad, sin urgencia específica y conforme a los procedimientos habituales.

Renuncia excepcional a la disputa
De forma igualmente extraordinaria, en aquellos encuentros suspendidos el 14 de diciembre que deban disputarse antes del nuevo límite fijado (23 de diciembre), si uno de los dos equipos manifiesta la imposibilidad objetiva de disputar el partido, se permitirá la renuncia a la disputa del encuentro, sin aplicación de medidas disciplinarias, al tratarse de una circunstancia excepcional derivada de una alerta oficial y dándose el partido por perdido, exclusivamente a efectos deportivos.