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La responsabilidad civil del entrenador

La regla básica aplicable en materia de responsabilidad civil la encontramos en el artículo 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. El incremento de la práctica deportiva en los últimos años lleva consigo un aumento de los accidentes deportivos, por lo que hay una mayor probabilidad de causar o sufrir daños. Dentro de este panorama, ¿que responsabilidad puede recaer en los entrenadores de baloncesto? Leer más…