“La especial atención a la protección del deportista” es uno de los principios rectores de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Además de la formación de los técnicos, uno de los aspectos en los que se formaliza el interés de la Ley por la protección a los deportistas es a través de las exigencias de contratación de seguros obligatorios.
Tanto los organizadores de la actividad deportiva, como los técnicos en su función específica, deben de tener muy en cuenta las actuales exigencias que la Ley especifica muy claramente.
Como organizadores se entiende muchas veces a la entidad de quien es responsabilidad la competición, pero cabe destacar que la Ley los define como “… responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica”.