La regla básica aplicable en materia de responsabilidad civil la encontramos en el artículo 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. El incremento de la práctica deportiva en los últimos años lleva consigo un aumento de los accidentes deportivos, por lo que hay una mayor probabilidad de causar o sufrir daños. Dentro de este panorama, ¿que responsabilidad puede recaer en los entrenadores de baloncesto?
El análisis de los accidentes deportivos por parte de los tribunales pivota sobre la figura de la asunción del riesgo, esto es, que quien practica un deporte conoce los riesgos inherentes a su práctica, de forma que si uno de esos riesgos se concreta en un daño, deberá asumir tal resultado. Con este planteamiento, la posible responsabilidad civil del entrenador está referida a conductas como que influyera o forzara a un jugador lesionado a participar nuevamente en el juego, como consecuencia de lo cual sufriera un daño o se agravara la lesión; la realización de ejercicios en los entrenamientos que pusieran en peligro la integridad física de los participantes;  aceptar disputar un encuentro cuando el terreno de juego no presenta las condiciones adecuadas, etc.
No obstante, la posible responsabilidad aumenta notablemente cuando se trata de un entrenador que tiene a su cargo menores de edad. En estos casos el nivel de diligencia exigido es elevado a fin de evitar posibles accidentes, pues la relación de subordinación y jerarquía que existe entre entrenador y jugador, exige que el entrenador vele por la observancia de las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño susceptible de generarse no solo en la actividad físico deportiva, sino también en los desplazamientos o transporte de los jugadores.
Resulta conveniente que los entrenadores conozcan este aspecto de su actividad, y sean conscientes de los riesgos que asumen en el desarrollo de su labor.

César Pradas (abogado)

1 Comentario

  1. Sería realmente interesante también pensar en una posible Responsabilidad Civil de un miembro del Comité Técnico de Árbitros (en especial Árbitros, árbitro principal). Por ejemplo, un caso:
    Se lesiona un jugador de gravedad, y los árbitros no detienen el juego por que no consideran el caso (no habiendo médico en categorías inferiores y por lo tanto el entrenador no puede socorrer al lesionado), y cuando lo detienen, dicho jugador ha sufrido lesiones irreversibles o muy graves, que se podría haber evitado de haber parado el encuentro a tiempo. En este caso, ¿quién es el responsable? ¿El entrenador del jugador en cuestión? ¿El árbitro principal?

    José

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